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- Categoría: Civil
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TEMA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. INTERÉS JURÍDICO PARA ACTUAR. “[…] es pertinente añadir que el interés por el que se indaga “no es distinto al presupuesto material del interés para obrar que debe exhibir cualquier demandante, entendiendo por este el beneficio o utilidad que se derivaría del despacho favorable de la pretensión, el cual se traduce en el motivo p causa privada que determina la necesidad de demandar, que además de la relevancia jurídico sustancial, debe ser concreto, o sea existir para el caso particular y con referencia a una determinada relación sustancial” Cas. Civ., sentencia 031 del 2 de agosto de 1999, expediente No. 4937). A su vez, a indicado la Corte sobre el contrato con la empresa prestadora del servicio que “dado el carácter de las obligaciones derivadas del contrato de vinculación, solo si el nuevo propietario del automotor ha asumido los créditos impagados a través de la cesión de la afiliación, realizada por el anterior dueño y aceptada por la empresa, está obligado a sufragarlos y podría la empresa ejercer la potestad de negarle el paz y salvo. (…) Si, como se dijo, el contrato de vinculación o afiliación, pese a involucrar y tener como objeto la prestación de un servicio mediante un vehículo, genera obligaciones de carácter estrictamente personal, la deuda no es del vehículo, genera obligaciones de carácter estrictamente personal, la deuda no es del vehículo y no se transmite con la enajenación o el cambio de propietario”.
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO.
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 5/09/2022
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TEMA. LESIÓN ENORME EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. “Las particiones se pueden anular o rescindir de la misma manera y conforme a las mismas reglas que los contratos, y, demás, que la recisión por causa de lesión enorme se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota, por lo que ha considerado que ella no entraña un vicio del consentimiento sino una incorrección económica, que desdice el principio de igualdad que inspira las particiones”. La sentencia SC 3346 – 2020 del 14 de septiembre de 2020, expone las condiciones para la prosperidad de la pretensión de una rescisión de una partición por lesión enorme.
MP. DR. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 25/08/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL POR REFORMAS A EDIFICACIÓN. PERJUICIOS MORALES. Señala la Corte “Cuando se predica del daño moral que debe ser cierto para que haya lugar a su reparación, se alude sin duda a la necesidad de que obra prueba, tanto de su existencia como de la intensidad que lo resalta, prueba que en la mayor parte de supuestos depende en últimas de la correcta aplicación, no de presunciones legales […]”
M. P. DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA: 29/08/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. ST. COMPETENCIA DE LAS INSPECCIONES PARA EJECUTAR DILIGENCIA DE ENTREGA. Considera la tutelante, se le vulneraron sus derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, al comisionarse al Inspector de Policía para que ejecutara la diligencia de entrega de bien, cuando en su consideración según la Leu 1801 de 2016, esto solo lo puede realizar un Juez de la República. Conculcación que, según la Sala de Decisión, no se presentó en tanto la Ley 2030 de 2020, autoriza a los jueces para que realicen la respectiva comisión a las autoridades de policía. Decisión impugnada por la interesada y confirmada en segunda instancia por la Corte.
MP. DR. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA
FECHA. 6/07/2022
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- Categoría: Laboral
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TEMA. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE FUERO SINDICAL. "El término de prescripción de la acción de fuero sindical en cabeza del empleador, comienza a contar desde la fecha en que aquel tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa, o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso. Para el caso de los servidores públicos sometidos a la Ley 734 de 2022, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, el término de prescripción comienza a corres desde la fecha en la que alcanza ejecutoria el fallo disciplinario"
MP. DR. VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 11/08/2022
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- Categoría: Laboral
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TEMA. CULPA PATRONAL. INEFICACIA DEL DESPIDO. SOLIDARIDAD. En materia laboral, la sentencia puede ser extra o ultra petita si (i) los hechos en los que el juez funda su decisión fueron discutidos en el juicio y, (ii) están debidamente probados. El demandante debe probar suficientemente la culpa del empleador para que se configure la culpa patronal. “En el campo de la seguridad empresarial, la “culpa” puede concebirse como una falla de conducta del empleador, la inobservancia por parte suya de medidas mínimas de seguridad y protección para salvaguardas la integridad de sus trabajadores.
MP. DR. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 11/08/2022



