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050013103002202100421-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 25 Julio 2022
Visitas: 1830

TEMA. MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIONES POPULARES. Solicita el actor como medida cautelar que “las farmacéuticas accionadas publicaran en su página web y en las redes sociales un aviso al público en el que advirtieran a la comunidad que con el consumo de Abocavir presente en el medicamento LAMCAVIR en pacientes que han sido diagnosticados de VIHy  tiene el alelo HLA-B* 5701 puede generar graves riesgos para la salud y vida”, medida decretada por el a quo y recurrida por el demandante al considerar cumplieron con la ley para la comercialización del medicamento. El Consejo de Estado ha señalado los presupuestos de procedencia para el decreto de las medidas previas: “a) Que esté debidamente demostrado en el proceso la inminencia de un daño a los derechos colectivos o que el mismo se haya producido, esto con el fin de justificar la imposición de la medida cautelar, el cual es prevenir aquel daño que está por producirse o a hacer cesar aquel que ya se consumó; b) Que la decisión del juez al decretar la medida cautelar esté plenamente motivada; y c) Que para adoptar esa decisión, el juez tenga en cuenta los argumentos contenidos en la petición que eleve el demandante, para que se decrete tal medida, lo cual, lógicamente, no obsta para que el juez oficiosamente, con arreglo a los elementos de juicio que militen en la actuación, llegue al convencimiento de la necesidad de decretar una medida cautelar y proceda en tal sentido”

 

MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

PROVIDENCIA. AUTO INTERLOCUTORIO

FECHA. 15/07/2022

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S.T. 050013103005202200168-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 19 Julio 2022
Visitas: 1589

TEMA. LEY DE CUOTAS. Solicita la tutelante, se ordene al Congreso de la República revise y recomponga la lista de seleccionados para el cargo de Contralor de la República, según lo establecido en la Ley 581 de 2000. Señala el Magistrado ponente que para respetar la precitada “[…] es necesario que la lista de diez elegibles para el cargo de Contralor General de la República este conformado por un 50% de mujeres […]”.

MP. DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA.

FECHA. 12/07/2022

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050013103010202000410-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 19 Julio 2022
Visitas: 1930

TEMA. DECLARACIÓN DE EXISTENCIA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS. Inadmisión y rechazo. Pretende la demandante, se declara la existencia, disolución y liquidación de sociedad de hecho entre concubinos y subsidiariamente, se declaren nulas escrituras de compraventa. Para su admisión, procedió el a quo a solicitar cumplimiento de requisitos entre los que se encontraba aclarar los hechos y pretensiones, finalmente, rechazando la demanda al considerar que de los hechos se desprendía que la competencia es del juez de familia. Conocido en alzada el recurso, y luego de realizar el respectivo análisis, concluye la Magistrada que “[…] pueden coexistir sociedades de hecho y sociedades conyugales o patrimoniales, sin que ello desdibuje su naturaleza propia, identidad y autonomía”, por lo que sobre este aspecto difiere de la decisión de primera instancia. Más, se ve llamada a confirmar el fallo dada la falta de argumentación y pruebas exigidas por la ley para aceptar la demanda cuando se pretende la nulidad de contrato que involucra inmuebles.

MP. DRA. GLORÍA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ

PROVIDENCIA. AUTO INTERLOCUTORIO

FECHA. 31/05/2022

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ST 050013103004202200111-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 18 Julio 2022
Visitas: 1688

TEMA. VÍA DE HECHO POR DEFECTO PROCEDIMENTAL Y FÁCTICO. El defecto procedimental se da cuando el fallador se desvía del procedimiento legalmente establecido para un proceso; y el defecto fáctico se produce cuando el material probatorio en que se fundamenta el juez para aplicar la norma es impertinente o insuficiente. Encuentra el fallador en el transcurso del análisis, que no se trata de defecto fáctico, sino, sustantivo, que se presenta en el evento de que la decisión se fundamente en una norma inaplicable al caso concreto.  

MP. DR. RAFEL ANTONIO MATOS RODELO

PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA

FECHA, 23/06/2022

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050013103001201100342-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 13 Julio 2022
Visitas: 1617

TEMA. RESPONSABILIDAD MÉDICA. ACREDITACIÓN DEL NEXO CAUSAL Y CULPA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EPS E IPS. LIQUIDACIÓN DE EPS. Reitera la Sala de Decisión, la postura de la Corte Suprema de Justicia donde se sostiene que “[..] la responsabilidad solidaria que recae sobre EPS, IPS y médicos tratantes por el daño causado en la prestación de los servicios de salud, destacando que las EPS no son meras captadores de afiliados y que sus funciones no son meramente administrativas, sino, que conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993, su función se extiende a lograr el cumplimiento de los fines del sistema de seguridad sociales en salud, de cara a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia” “No basta que el profesional haya incurrido en culpa para declararse la responsabilidad, es menester además que el interesado compruebe que la misma se proyecta en la verificación del daño que se imputa haber ocasionado a saber, debe verificarse el nexo causal entre la acción u omisión culposa y el daño sufrido”

MP. DR. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 23/05/2022

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050012203000202000437-00

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 11 Julio 2022
Visitas: 1530

TEMA. CAMBIO DE RADICACIÓN. Solicita el interesado, se de el cambio de radicación del proceso divisorio instaurado desde 2007, y al cual solo se le han realizado 2 actuaciones. Expone la Sala de Decisión, que este cambio “[…] solo es procedente … cuando se acompaña a la correspondiente solicitud, concepto previo expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura” según postura de la Corte Suprema de Justicia.

MP. DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 4/12/2020

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