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TEMA. TÍTULOS EJECUTIVOS. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. ACEPTACIÓN DE LA FACTURA DE COMPRAVENTA. Para que opere la interrupción de la prescripción preceptuada en el inciso final del artículo 94 del Código General del Proceso, el requerimiento escrito del deudor debe ser realizado directamente por el acreedor, y no por la togada judicial quien para el caso no se encontraba habilitada para presentarlo. El acuerdo de pago debe emanar del deudor y no del acreedor. El inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1231 de 2008, indica que “el comparador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efecto de la aceptación del título valor”.
MP. DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 30/06/2022
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TEMA. RECURSO DE REVISIÓN. Solicitan los recurrentes, según el numeral 1° del artículo 355 del C.G.P., se invalide la totalidad de lo actuado en el proceso de responsabilidad civil extracontractual al ser condenados, cuando no fueron notificados del proceso, ni son propietarios del vehículo que ocasionó el accidente por haberlo vendido, documento nuevo para aportar. Ha señalado la Corte Suprema de Justicia, que el recurso de revisión no es una instancia adicional, ni reabre el debate original; esta pensado para aquellos casos en los que se dan verdaderas anomalías que condujeron a un fallo erróneo o injusto, causales taxativas.
MP. DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 29/06/2022
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TEMA. EXCEPCIONES PREVIAS. INCAPACIDAD E INDEBIDA REPRESENTACIÓN. Propone esta excepción la parte pasiva al considerar, que su contraparte al tener discapacidad no podía otorgar poder por sí misma, sino que tenía que hacerlo su representante o curador; postulado no compartido por la Sala de Decisión, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 1996 de 2019.
MP. DR. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 25/02/2022
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL. ACCIÓN DE REPETICIÓN. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE VS INDEMNIZACIÓN. La ARP en la demanda, se subroga en los derechos de los causahabientes de la víctima directa por haber reconocido la prestación pensional de sobreviviente a los beneficiarios, pretendiendo repetir contra los demandados, como civilmente responsables para obtener el recobro. Establece el artículo 12 del Decreto 1771 de 1994, que las entidades administradoras de riesgos profesionales pueden repetir contra el tercero responsable de la contingencia profesional, con sujeción a las normas pertinente, comprendiendo dos eventualidades: (i) cuando la responsabilidad del daño al trabajador es imputable a la culpa o negligencia del empleador y (ii) cuando el responsable del daño es un tercero ajeno a la relación de trabajo. Considera la Sala de decisión, que “(…) el reconocimiento de derechos pensionales, ya no se relaciona con la reparación del daño ocasionado con el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, dado que esa obligación tiene su causa exclusivamente en la relación laboral y e la ley, y no en la responsabilidad subjetiva de un tercero (…)”.
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 29/06/2022
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- Categoría: Laboral
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TEMA. PENSIÓN DE INVALIDEZ. Principio de la condición más beneficiosa. "El principio de la condición más beneficiosa se activa ante la ausencia de un régimen de transición, el cual, precisamente, procura de manera explícita garantizar los derechos que están en curso de ser adquiridos", como por ejemplo, las pensiones de invalidez y sobreviviente. Indica la Sala de Decisión, que como lo señala la Corte Suprema de Justicia, uno de los aspectos esenciales, es que " (...) se tenga en cuenta aquella norma inmediatamente anterior a la que corresponda según la fecha de invalidez del afiliado (...)"; pero se apega en este caso, a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, admitiendo el principio de la condición más beneficiosa, siempre que se cumpla el test de procedencia establecido en la SU 556 de 2019.
MP. DR. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 27/05/2022
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- Categoría: Laboral
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TEMA. REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL. Pretende el actor, se le reconozca el reajuste salarial derivado de la nivelación de su cargo, y el reconocimiento de la bonificación de productividad. Una vez verificadas las condiciones de su puesto, con las de los compañeros que considera sus pares en labores, se encuentra, que si bien el cargo tiene el mismo nombre, aquellos que tienen un salario más alto, cuentan con capacitación especial por el riesgo de su labor derivado del lugar de trabajo; sumado a lo anterior, la bonificación de productividad, fue un pago adicional que la empresa decidió dar a sus empleados durante determinado tiempo en uso de la autonomía de la voluntad, y que no se encuentra registrada como factor salarial.
MP. DR. CARLOS ALBERTO LEBRUM
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 25/04/2022


