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TEMA. EXCLUSIÓN DE COOPERATIVA Y REINTEGRO. “Bajo esta premisa contrario a lo expuesto por el actor y reprochado por su apoderado en el recurso de apelación y alegatos de instancia, no basta con la simple consagración en un acta de la denominación del beneficio y su monto, en tanto corresponde al Consejo de Administración dar cuenta de las consecuencias financieras que generan sus decisiones, así como la justificación de los rubros, lo que no se cumple cuando se asignan denominaciones genéricas, que como se denotó de los dichos del actor en la diligencia de descargos con un nombre diferente recibía en varias ocasiones dineros para el mismo concepto, por ejemplo el beneficio por mejora de vivienda, recibido en 2 ocasiones en el año 2011, uno de ellos ocultado bajo el nombre de “calamidad”.
MP. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 29/09/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR FALSA DENUNCIA. FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL. “Sobre el tema se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, señalando los requisitos para establecer si hay error de conducta al momento de instaurar una denuncia penal, que lleven a reconocer perjuicios a favor del denunciado. De ello se ocupó el alta Corporación la SC11770-2016 MP Margarita Cabello Blanco, rad: 76001-31-03-005-2006-00394-01. […] la sólida posición que en esta materia ha mantenido la Sala de Casación Civil, muestra sin asomo de duda que la configuración de una responsabilidad civil por el hecho de formular una denuncia penal entraña una exigente prueba, el animus nocendi o el error de conducta en que consiste la culpa, desde luego que entender causado un perjuicio tan solo por denuncia penal que termina sin condena sería tanto como cercenar a los ciudadanos el derecho fundamental de libre acceso a la administración de justicia por el justo temor de que el denunciado le demande por perjuicios. Y privaría además al Estado de la esperada colaboración de aquellos en el mantenimiento de la armonía y paz sociales, denunciando los hechos que estiman delictivos.”
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 20/10/2022
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- Categoría: Laboral
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TEMA. SUSTITUCIÓN PATRONAL. DESPIDO INDIRECTO. “En este evento y teniendo presente la distribución de las cargas probatorias conforme señala el artículo 24 del CST, correspondía al actor demostrar con suficiencia la prestación del servicio para activar en su favor la presunción de existencia de una relación laboral, deber que a juicio de esta corporación no se satisfizo”
MP. DIEGO FERNANDO SALAS RENDÓN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 22/09/2022
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- Categoría: Familia
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TEMA. NULIDAD SUPRALEGAL Y DEBIDO PROCESO EN DIVORCIO CIVIL. “Lo anterior traduce que el señor juez, al sentenciar este asunto, le desconoció al actor abiertamente las garantías y derechos fundamentales del proceso debido, en sus facetas de la defensa y contradicción, el acceso a la administración de justicia, a una tutela efectiva y la seguridad jurídica (Constitución Política, artículos 29, 93, 229 y 230), al trastocar la posición del nombrado H, de demandante a la de demandado, al endilgarle las mentadas causales de divorcio, las cuales, exactamente, aquel le atribuyó, en la demanda, a su consorte, situación que, no solo contraviene las normas procesales que regulan el proceso de divorcio, y, con ello, las mencionadas prerrogativas iusfundamentales, sino que también desconoce el deber de motivación, estipulado por el C G P, canon 280 […] Lo que debió llevar a cabo el juzgador de primera instancia, al encarar la resolución de este caso, sin dejar de lado el principio onus probandi incumbit actore, se remitía a establecer, con base en el acopio probativo incorporado, siguiendo los dictados del C G P, artículos 164, 165, 167 y 176, si el pretensor acreditó o no si la demandada cometió las causales de divorcio, de las cuales la acusó, para definir, de acuerdo con ello, si procedía o no acoger las pretensiones, más no, como sucedió, imputarle al propio demandante la incursión, en los motivos de divorcio, a los cuales acudió, para que se accediera a sus súplicas, como si fuese el demandado, calidad que no ostenta”
MP. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 14/10/2022
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- Categoría: Familia
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TEMA. DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES Y DISOLUCIÓN DE LA ÚLTIMA. “La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencia SC3462 de agosto 18 de 2021, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, afirmó: “(…). La «voluntad responsable de conformarla» y la «comunidad de vida permanente y singular», entonces, se erigen en los requisitos sustanciales de la unión marital de hecho heterosexual y homosexual o del mismo modo de las parejas que forman una unión marital con integrantes con orientación sexual diversa. (…). La «voluntad responsable de conformarla», aparece cuando la pareja, en forma clara y unánime, actúa inequívocamente en dirección de formar una familia, entregando sus vidas, verbi gratia, para compartir asuntos trascendentes de su ser, coincidir en metas, presentes y futuras, y brindarse respeto, socorro y ayuda mutuas. (…). La «comunidad de vida» se refiere a la conducta de quienes la desarrollan, a los hechos en donde subyace y se afirma la intención de constituir una familia. El requisito, desde luego, no alude a la voluntad interna propiamente dicha, sino a las exteriorizaciones vitales y circunstanciales que la evidencian de manera implícita, al margen de cualquier ritualidad o formalismo. (…). La permanencia implica estabilidad, continuidad o perseverancia, al margen de que surjan cuestiones accidentales durante la comunidad de vida, impuestas por la misma relación de pareja o establecidas por los propios compañeros de hecho, como la falta de trato carnal, de cohabitación o de exteriorización. (…). La singularidad, en una cultura monógama, comporta una exclusiva relación, aplicable a la familia jurídica y a la natural. De ahí, si alguien, simultáneamente, forma más de una comunidad de vida permanente, ciertos efectos, al igual que en la bigamia, son relativos durante el interregno en que se entrecruzan (…).” Luego de analizar los medios de prueba referidos en forma individual y en conjunto, como establece el artículo 176 Código General del Proceso, la Sala comparte la apreciación de éstos por el juez a quo y considera que a la apelante no le asiste razón al sostener que no se acreditaron los presupuestos para la existencia de unión marital de hecho entre la demandante y demandada”
MP. FLOR ÁNGELA RUEDA ROJAS
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 12/10/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMO CONSECUENCIA DEL COVID 19. El Decreto 797 del 4 de junio de 2020 estableció: “los arrendatarios podrían terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020, así: a) Pagando un ⅓ de la cláusula penal contemplada en el contrato de arriendo, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes; (b) en caso de inexistencia de dicha cláusula penal, el arrendatario será obligado a pagar el valor correspondiente a un canon de arrendamiento; y (c) por último, para que el arrendatario pudiera terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato. El Decreto que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-409 de 2020, de 17 de septiembre de 2020, pero “…dicha decisión tendrá efectos hacía futuro, pues no se considera necesario alterar la regla general retrospectiva de esta clase de decisiones, en tanto que implicaría 1) agravar las consecuencias problemáticas generadas por este decreto, en especial en cuanto atañe al principio de seguridad jurídica; y 2) ignorar que un gran número de contratos de arrendamiento de local comercial fueron finalizados bajo su amparo, bajo la convicción razonable y plausible de que este decreto estaba vigente y generaba efectos jurídicos válidos”.
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 14/10/2022



