- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1868
TEMA. REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA. “En criterio del Tribunal, los fundamentos esgrimidos por el a quo para revocar el mandamiento de pago, lesionan ese derecho de la sociedad demandante en tanto, corresponderá al comprador demandado demostrar en el proceso algunas de las siguientes circunstancias: (i) Que no le fue entregado o puestas a disposición la factura electrónica de generación. (ii) Que reclamó en contra de su contenido, ya por devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, mediante reclamo dirigido al emisor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la factura electrónica como título valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.53.4. del Decreto 1154 de 2020. (iii) Que el emisor no dejó constancia electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, y por ende no cierta la afirmación bajo juramento de que la aceptación fue tácita. (iv) Que, si se trató de aceptación tácita de que trata el inciso 3 del artículo 773 del Código de Comercio, para efectos de permitir la remisión de la factura electrónica como título valor al registro, no pudo expedir o recibir la factura electrónicamente. (v) Que carece de capacidad para recibir la factura electrónica como título valor de forme electrónica y, por tanto, para aceptarla expresa o tácitamente de forma electrónica”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 12/10/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1940
TEMA. PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SU INJERENCIA EN RESPONSABILIDAD CIVIL. CON CAUSALIDAD EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS. “En términos generales, la interpretación que se ofrece es la siguiente: la preclusión de una investigación penal sólo afecta la competencia del juez civil cuando el juez penal haya declarado certeza sobre uno o algunos de los elementos relevantes para imputar responsabilidad civil. Bajo esa hipótesis, debe darse un mayor peso al deber de coherencia de las decisiones jurisdiccionales. En caso contrario, esto es, que se declare la preclusión de la investigación penal, pero sin realizar declaraciones de certeza sobre los hechos objeto de investigación en la sentencia respectiva, el juez civil no tendría ningún límite derivado de la cosa juzgada para decidir sobre los hechos del litigio de responsabilidad patrimonial, precisamente por el que punto no ha sido objeto de declaración judicial. [..] Este Tribunal, en concordancia con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido reiteradamente que este régimen propio de las actividades peligrosas no cambia a un régimen de culpa probada o de “neutralización” de culpas, cuando el daño se produce en el ejercicio concurrente de actividades peligrosas, como es el caso cuando el daño se produce por colisión de dos o más vehículos automotores. En este supuesto, lo relevante para imputar responsabilidad sigue siendo la incidencia causal en la producción del daño ¿Qué condiciones lo determinaron?”
MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 14/09/2022
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 1765
TEMA. PRUEBA EN PROCESO POR ACOSO LABORAL. “ […] la carga de la prueba debe ser asumida por la trabajadora que padece este hostigamiento y en este ámbito del acoso laboral, hay lugar a su presunción, si se logra acreditar la ocurrencia repetida y pública de los comportamientos enlistados en la ley – artículo 7° Ley 1010 de 2006-, con la posibilidad de la contraparte de controvertir las pruebas en aras de demostrar que los hechos que dieron lugar a tal proceso no ocurrieron o que, en caso de haber tenido lugar, no configuran la conducta de acoso laboral, figura que no opera cuando los actos acaecen en privado por no ser evidentes y manifiestos tornándose la actividad probatoria en más exigente, debiendo precisarse además que solo excepcionalmente un acto hostil resulta suficiente para dar paso a la acreditación buscada por la activa, lo que penderá de la apreciación que se haga de parte de la autoridad judicial en este caso.”
MP. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 13/10/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1638
TEMA. RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO. "Es que nuestra legislación procesal no autoriza la ratificación de un documento público, y solo lo hace respecto de los documentos privados, al tenor de lo señalado en el artículo 262 ibídem, en esa medida, mal se haría en darle una interpretación extensiva a la mencionada normativa, cuando el legislador no lo consagró expresamente. De otro lado, la ratificación pretende corroborar la autoría del documento, existiendo una presunción de autenticidad respecto de aquellos suscritos por funcionarios públicos."
MP. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 12/10/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1451
TEMA. MEDIDAS CAUTELARES EXTRA PROCESO. “El art. 245 de la Decisión 489 de la Comunidad Andina regula la posibilidad de pedir ante la autoridad competente que se ordenen medidas cautelares inmediatas con diferentes objetivos como lo son: 1. Impedir la comisión de la infracción. 2. Evitar la consecuencia de la infracción. 3. Obtener o conservar pruebas. 4. Asegurar la efectividad de la acción o resarcimiento de los daños y perjuicios.”
MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 06/07/2022
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1662
TEMA. DISOLUCIÓN, CANCELACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SINDICATO POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SU CONSTITUCIÓN. Principio de conservación del derecho. “[…] la Sala no encuentra que exista rigidez legal en la forma como se deben recaudar las firmas y demás información en el acta de fundación del sindicato, lo que permite, que las firmas no tengan que necesariamente hacer parte del cuerpo de la referida acta, la que entre otras cosas, por lo general se redacta a manuscrito, y se transcribe posteriormente mecánicamente, lo que dificulta que las firmas de los asistentes queden incorporadas en el texto del acta.[…] se ha pronunciado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la sentencia C – 567 de 2000, en el sentido que es legalmente posible la coexistencia de sindicatos en una misma empresa, y por ende que un trabajador pueda estar afiliados a varios sindicatos que operen en la misma empresa”
MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 07/07/2022


