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TEMA. RECISIÓN DE CONTRATO. DEMANDA DE RECONVENCIÓN. NULIDAD CONTRACTUAL. OTRO SÍ. NOVACIÓN. Entre las partes, inicialmente, se firmó contrato de venta de posesión llegando a su fin con la declaración judicial de pertenencia, firmándose nuevo contrato con obligación de hacer declarado nulo en este proceso en primera instancia, que a su vez, vició de nulidad el primero, declaración que no comparte la demandante en reconvención al considerar que son contratos independientes. Al respecto, considera la Sala de la Corporación, que existe un vínculo jurídico entre los contratos al ser las mismas partes y objeto, y que lo que se presenta es la Novación Objetiva entendida como “la prestación en (que) en sí misma puede experimentar dos cambios sustanciales que dan nacimiento a una obligación nueva: cambio de la causa o fundamento y cambio del objeto de la obligación”. La Novación cuenta con tres requisitos (i) las obligaciones deben ser válidas, la menos naturalmente; (ii) debe existir un cambio esencial o sustancial en la antigua obligación y (iii) debe existir intención de novas expresa o tácita.
MP. DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA 24/05/2022
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- Categoría: Laboral
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TEMA. INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL. Deber de información. Traslado de saldos. Ha indicado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia “para los casos de afiliados, las Administradoras de Fondos de pensiones tienen el deber de gestión de los intereses de quienes se vinculan a ellas, que surge desde las etapas previas y preparatorias a la formalización de la afiliación, por lo que el engaño en el que incurre la entidad, tiene su fuente en la falta al deber de información, tanto en lo que se afirma, como en lo que se omite informar sobre lo que resulte relevante para la toma de la decisión que se persigue, independientemente que para el momento del traslado o afiliación en este caso, una norma lo exija o no.”
MP. DRA. NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 9/05/2022
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- Categoría: Laboral
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TEMA. SUSTITUCIÓN PENSIONAL. HIJOS DE CRIANZA. Pretende el actor, se le reconozca el derecho a la sustitución pensional de su abuela, al haber sido esta quien lo educó y crío desde su infancia al haber sido negado el derecho por parte de las demandadas por no encontrarse dentro de las personas estipuladas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993; solicitudes que salieron avante en primera instancia, siendo apeladas por la parte pasiva del proceso. “… la jurisprudencia laboral había interpretado la norma antes descrita indicando que para probar la calidad de hijo se debía acreditar el vínculo sanguíneo o civil descrito en el código civil , empero, ante la evolución del concepto de familia y el reconocimiento y protección que se le ha dado por parte de las altas Cortes a los diferentes tipos de familia que pueden surgir en las realidades de los vínculos entre los seres humanos, se ha ampliado la cobertura y protección a diversas formas de constituir los lazos familiares, teniendo como una de estos tipos de familia a las familias de crianza, entendidas estas, como las que no surgen necesariamente de vínculos consanguíneos o jurídicos sino por relaciones de hecho que involucran sentimientos de afecto, protección, apoyo y ayuda, donde padres de crianza asumen como suyos a hijos que en principio no lo son, ante la ausencia, por diversos motivos, de uno o todos los integrantes de la familia consanguínea”, a sí mismo, la Corte Constitucional estableció sub reglas para el acceso a la pensión de sobrevivencia en familias de crianza: (i) la solidaridad, (ii) reemplazo de la figura paterna o materna (o ambas), (iii) dependencia económica, (iv) vínculos de afecto, respeto, comprensión y protección, (v) reconocimiento de la relación padre y/o madre, e hijo, (vi) existencia de un término razonable de relación afectiva entre padres e hijos, y (vii) afectación del principio de igualdad.
MP. DR. JOHN JAIRO ACOSTA PEREZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 27/05/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A LOS CONCURSOS DE MÉRITO. Respuesta a la reclamación sobre puntaje obtenido en concurso de méritos para ingresar a la DIAN. Ha considera la Corte Constitucional en sentencia T 368 de 2016, que “[…] el actor contaba con un medio judicial ordinario al cual podía acudir (…) sin desconocer en todo caso el juez de tutela debe determinar en cada caso en concreto, si la protección ofrecida por el mecanismo ordinario es o no eficaz, pues el mayor grado de eficacia de las nuevas medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativo no necesariamente impide la utilización de la acción de tutela siempre que se corroboren las condiciones para la procedencia excepcional de esta última: la ocurrencia inminente de un perjuicio irremediable, o la no idoneidad o eficacia del mecanismo ordinario”.
MP. DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 18/05/2022
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- Categoría: Familia
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TEMA. SUCESIÓN INTESTADA. Petición de herencia. Restitución de bien inmueble. Teoría de la buena apariencia. Pretende la parte demandante, se le reconozca el derecho como heredera de la causante, y en consecuencia, se deje sin efecto sentencia de adjudicación de bien inmueble por sucesión, y se restituya el mismo, quien se encuentra en propiedad de un tercero. Se tiene, que la acción de petición de herencia es “… aquella que tiene el heredero de igual o mejor derecho frente a quien ocupa los bienes relictos invocando igualmente la calidad de heredero”. Si bien, se reconoce la calidad de herederos, no puede ordenarse la reivindicación del inmueble al haber sido adquirido de buena fe por un tercero que actúo con la previsión necesaria para realizar el negocio.
MP. DRA. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 22/04/ 2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL. RUINA DE EDIFICACIÓN. DEBER DE CONSERVACIÓN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Al basarse la responsabilidad en el artículo 2350 del Código Civil, no es carga del demandante probar la culpa, al ser esta presenta, corresponde al demandado probar la causa extraña para exonerarse. En consideración de la Sala, es deber del inquilino realizar las reparaciones locativas que son “… aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañiles y acequias, rotura de cristales, etc”
MP. DR. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 27/04/2022
SALVAMENTO DE VOTO. DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ.



