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050013103003201100625-02

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 06 Octubre 2022
Visitas: 1815

TEMA. INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. “A la luz de lo establecido en el artículo 42 del CGP y reiterada jurisprudencia de la Corte, se ha establecido el deber del juez de interpretar la demanda de tal manera que permita decidir de fondo el asunto, desentrañando la verdadera intención del demandante, pero sin suplantar al actor, tarea que debe realizarse en forma sistemática, razonada y lógica, respetándose en todo caso el principio dispositivo [… Los presupuestos de la acción de cumplimiento contractual han sido definidos de antaño por la jurisprudencia: “(...) la acción contractual requiere, para su viabilidad y procedencia, de las siguientes tres condiciones esenciales: a) existencia de un contrato bilateral válido; b) incumplimiento del demandado, total o parcial, de las obligaciones que para él generó el pacto, porque en eso consiste la realización de la condición tácita y c) que el demandante, por su parte, haya cumplido los deberes que le impone la convención, o cuando menos que se haya allanado a cumplirlos en la forma y tiempo debidos”

MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 18/05/2022

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050013103017202200210-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 05 Octubre 2022
Visitas: 2323

TEMA. DESCONEXIÓN LABORAL DE LOS DESPACHOS JUDICIALES. “para la Sala está claro que en efecto el horario laboral establecido para los despachos judiciales y dependencias administrativas en la Seccional Antioquia por el Acuerdo PSAA07-4029 de 2007, es de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, amén que “(L)os memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término” (artículo 109 C.G.P). Además, la actividad de los Juzgados con ocasión de la virtualidad naturalmente ha sido regulada, entre otras, por la ley 2191 de 2022 que garantiza la desconexión laboral de funcionarios y empleados por fuera de la jornada establecida por el Consejo Superior de la Judicatura”

MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 21/07/2022

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050013105011202200309-01

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 05 Octubre 2022
Visitas: 1779

TEMA. El derecho a la asistencia a personas de la tercera edad en notoria situación de abandono y la protección del derecho al mínimo vital. "[…] según el precedente constitucional trasunto, se tiene que “la asistencia pública sólo es exigible cuando la persona que reclama un derecho asistencial se encuentra en condición de debilidad manifiesta, y sólo el Estado puede garantizar su derecho, por carecer de recursos económicos y de familiares que asuman su protección, en aplicación del principio de solidaridad social.” (T-1087 de 2007) […] se dispone entonces que el DISTRITO ESPECIAL DE MEDELLÍN deberá inaplicar en este caso por inconstitucionales los requisitos para la atención integral en modelos de larga estancia a personas mayores establecida en los formatos de dicho ente territorial (doc. 008 págs. 15 a 18), para que con la sola acreditación del estado de pobreza extrema o indigencia del señor GÓMEZ SALAR, proceda a asignarle cupo en el programa de institucionalización de larga estancia.”

MP. VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 22/09/2022

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052663103003202200031-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 04 Octubre 2022
Visitas: 1798

TEMA. DIVISIÓN POR VENTA. "esta dependencia judicial considera que lo definido por la falladora de primera instancia se encuentra ajustado a derecho, porque de acuerdo con las normas citadas anteriormente y el precedente de la Corte Constitucional referenciado, en el proceso divisorio las excepciones de mérito que pueden formularse son i) el pacto de indivisión y ii) la prescripción adquisitiva de dominio. Así mismo se tiene que, la garantía que le asiste al extremo procesal demandado, denominada derecho de compra, es una prerrogativa que puede ser ejercida en los tres días siguientes a la ejecutoria del auto que decretó la división por venta. Y Finalmente es de advertir que la parte que alegue un supuesto de hecho deberá demostrarlo mediante los medios suasorios pertinentes y en las oportunidades probatorias que el ordenamiento jurídico establece”

MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 28/09/2022

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050013103002201800544-04

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 03 Octubre 2022
Visitas: 1576

TEMA. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS. “La legitimación por pasiva, es la facultad que permite al demandado refutar u oponerse a la reclamación que el demandante le dirige sobre una pretensión formulada en la demanda. […] ha insistido nuestro máximo órgano de decisión civil, que la simple existencia de un contrato de afiliación de un vehículo a una empresa transportadora conlleva a que ésta deba responder solidariamente por los perjuicios que se lleguen a causar con el automotor y se les considera guardianas del mismo, aunque no ostenten la propiedad de éste”

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 5/07/2022

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050013103002201800107-02

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 28 Septiembre 2022
Visitas: 1990

TEMA. RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS. Término para ejercer el albaceazgo. Ha indicado la Corte:  “La obligación del albacea de rendir cuentas, así como la del tutor o curador – ha dicho la Corte -, debe cumplirse cuando la respectiva obligación termine, sin necesidad de reconvención judicial (XXI, pág. 144). Y esa administración termina, en principio, cuando expira el término fijado por el testador o por la ley, o el ampliado por el juez (arts. 1361, 1362 y 1363 del C. Civil). Sin embargo, puede presentarse el caso – como ocurre en el que está sub judice – en que la administración del albacea de hecho se prolongue en el tiempo, no obstante que algunos de los aludidos plazos hayan expirado. En tal evento, la aplicación del principio diez interpellar prohomine, vale decir, el mero vencimiento del plazo, no podría colocar al albacea en mora de rendir cuentas y de pagar el saldo a su cargo que por razón de las mimas llegare a resultar”.

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 01/07/2022

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