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- Categoría: Laboral
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TEMA. CAPACITACIONES LABORALES. "En materia laboral no existe fuente legal que defina o regule tal concepto, salvo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, reglamentado por el Decreto 1127 de 1991, el cual establece que “en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, estos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”
MP. NANCY GUTIERREZ SALAZAR
PROVIDENCIA. SENTENCIA. CONFIRMA
FECHA. 10/08/2022
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- Categoría: Civil
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Responsabilidad del propietario. Guardían. “Como el ejercicio de la actividad peligrosa se sirve, las más de las veces, de bienes inanimados (arts. 2350, 2351, 2355 y 2356 C.C.), generando potencial riesgo para terceros, recae en el guardián de la operación causante del detrimento la obligación de repararlo, ostentando dicha posición quien tenga la detentación del bien utilizado, ya sea de forma directa o indirecta, cual sucede, como regla de general, respecto de su propietario o empresario, en cabeza de quienes se presume legalmente la potestad de control; los poseedores materiales y tenedores legítimos de la cosa con facultad de uso y goce; y los detentadores ilegítimos y viciosos, también denominados usurpadores, en tanto que asumieron de hecho el poder autónomo de mando, obstaculizando el de los legítimos titulares”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 15/06/2022
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- Categoría: Laboral
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TEMA. DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES. TRANSACCIÓN. “[..] en Colombia existen una categoría de derechos mínimos que tienen la condición de irrenunciables, y de otro lado están otros, respecto de los cuales el constituyente y el legislador permiten su disposición con el fin de evitar conflicto en las relaciones laborales y sociales (…) al endilgarse por parte de los actores la existencia de un vicio del consentimiento, estaba a su cargo la demostración de los elementos que lo configuran (CSJ SL16539-2014, CSJ SL10790-2014 y CSJ SL13202-2015) y tratándose de fuerza, les implicaba dar cuenta de la presencia de una coacción o constreñimiento que les generara un miedo insuperable que no les permitía actuar de otra forma a la querida por el empleador”
MP. DRA. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 17/08/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. INTERÉS JURÍDICO PARA ACTUAR. “[…] es pertinente añadir que el interés por el que se indaga “no es distinto al presupuesto material del interés para obrar que debe exhibir cualquier demandante, entendiendo por este el beneficio o utilidad que se derivaría del despacho favorable de la pretensión, el cual se traduce en el motivo p causa privada que determina la necesidad de demandar, que además de la relevancia jurídico sustancial, debe ser concreto, o sea existir para el caso particular y con referencia a una determinada relación sustancial” Cas. Civ., sentencia 031 del 2 de agosto de 1999, expediente No. 4937). A su vez, a indicado la Corte sobre el contrato con la empresa prestadora del servicio que “dado el carácter de las obligaciones derivadas del contrato de vinculación, solo si el nuevo propietario del automotor ha asumido los créditos impagados a través de la cesión de la afiliación, realizada por el anterior dueño y aceptada por la empresa, está obligado a sufragarlos y podría la empresa ejercer la potestad de negarle el paz y salvo. (…) Si, como se dijo, el contrato de vinculación o afiliación, pese a involucrar y tener como objeto la prestación de un servicio mediante un vehículo, genera obligaciones de carácter estrictamente personal, la deuda no es del vehículo, genera obligaciones de carácter estrictamente personal, la deuda no es del vehículo y no se transmite con la enajenación o el cambio de propietario”.
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO.
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 5/09/2022
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- Categoría: Familia
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TEMA. LESIÓN ENORME EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. “Las particiones se pueden anular o rescindir de la misma manera y conforme a las mismas reglas que los contratos, y, demás, que la recisión por causa de lesión enorme se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota, por lo que ha considerado que ella no entraña un vicio del consentimiento sino una incorrección económica, que desdice el principio de igualdad que inspira las particiones”. La sentencia SC 3346 – 2020 del 14 de septiembre de 2020, expone las condiciones para la prosperidad de la pretensión de una rescisión de una partición por lesión enorme.
MP. DR. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 25/08/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL POR REFORMAS A EDIFICACIÓN. PERJUICIOS MORALES. Señala la Corte “Cuando se predica del daño moral que debe ser cierto para que haya lugar a su reparación, se alude sin duda a la necesidad de que obra prueba, tanto de su existencia como de la intensidad que lo resalta, prueba que en la mayor parte de supuestos depende en últimas de la correcta aplicación, no de presunciones legales […]”
M. P. DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA: 29/08/2022



