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050013105014201500251-01

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 27 Septiembre 2022
Visitas: 2163

TEMA. PENSIÓN DE INVALIDEZ. Principio de la condición más beneficiosa. “[..] en el caso del causante concurren los requisitos que posibilitan la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, teniendo en cuenta la norma inmediatamente anterior a la que corresponda según la fecha de invalidez del afiliado, esto es, los artículos 6º y 25 del Decreto 758 de 1990, aprobado por el Acuerdo 049 de la misma anualidad, pues el asegurado fallecido aportó en toda su vida laboral un total de 589.57 semanas, de las cuales 566.28 semanas corresponden al período anterior al 1° de abril de 1994, fecha en la cual entró en vigencia en el sector privado el régimen general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993, de ahí que colmó la densidad de semanas requeridas para acceder a la pensión de invalidez en los términos de la normatividad aludida. Ahora bien, no puede pasar desapercibida la Sala que la fecha de estructuración de la invalidez del señor Jesús Benito López Olaya coincide con la fecha de su deceso, es decir el 18 de diciembre de 2002, por lo que, si bien en principio pudiese causar el reconocimiento de la prestación económica deprecada, lo cierto es que no hay lugar a conceder y pagar valor alguno por concepto de retroactivo pensional, ni pueden salir avante las demás pretensiones por sustracción de materia.”

MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 22/09/2022

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050013103002201600976-04

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 26 Septiembre 2022
Visitas: 1890

TEMA. VICIOS REDHIBITORIOS. “[…] el principio de buena fe que debe imperar en todo contrato es fundamento de la garantía por vicios ocultos, pero para proteger el adquirente, no solo por la ineptitud del bien adquirido, sin que el legislador haya exigido para su existencia, como lo pretendió la censura, que la efectividad de esa garantía estuviese supeditada a la prueba del conocimiento del vicio por parte del vendedor, o la demostración de su mala fe”

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA. CONFIRMA

FECHA. 20/09/2022

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053603103001201900121-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 23 Septiembre 2022
Visitas: 1609

TEMA. IMPUGNACIÓN DECISIÓN DE ASAMBLEA. "No que es objeto de impugnación son las decisiones de la asamblea general de copropietarios y no propiamente el acta, que contiene las mencionadas decisiones.  La precisión reviste vital trascendencia en la medida que si se aceptara que el acta de la asamblea es la que es objeto de impugnación, todas las decisiones allí adoptadas, con independencia de su legalidad, saldrían del mundo jurídico y no se podrían ejecutar o hacer valer […] el acta es la relación escrita de lo ocurrido en la asamblea de copropietarios, la que debe cumplir unos requisitos mínimos de contenido como lo prevé la norma que viene de transcribirse. No queda duda que la finalidad de las formalidades de contenido que se exigen para el acta constituye una garantía para los copropietarios, e incluso, para otras personas que no lo son, porque como se puede advertir de la preceptiva que viene de citarse, su función primordial es la de servir de medio de prueba.”

MP. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 11/06/2022

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050013105011201501538-01

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 21 Septiembre 2022
Visitas: 1682

TEMA.  HONORARIOS PROFESIONALES. “Conforme lo expuesto, a juicio de la Sala, el accionante no logró demostrar que el porcentaje inicial pactado con la señora XXXXX como remuneración en el contrato de prestación de servicios profesionales, lo fue el 40%, por lo que, ante la falta de prueba, en principio, debe acudirse a las tarifas establecidas por el Colegio Nacional de Abogados, no obstante, las mismas no fueron aportadas al proceso. Bajo este panorama corresponde a la Sala proceder a fijar un porcentaje al arbitrio juris […]

MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE

PROVIDENCIA. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

FECHA. 23/05/2022

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050013110006202200121-01

Detalles
Categoría: Familia
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 21 Septiembre 2022
Visitas: 1573

TEMA.  PRESTACIÓN EFECTIVA E INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD. “[…] las discusiones y dificultades operativas, entre los actores del Sistema General de Seguridad Social, en Salud, no pueden ser padecidas por los usuarios, ya que también a aquellos les corresponde acometer los trámites que, oficiosamente, deben impulsar al interior de esos organismos, obligación que no pueden descargar, sobre los hombros de sus pacientes, so pena de desconocerles las mencionadas prerrogativas constitucionales, especialmente, su seguridad social y la salud […]”

MP. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA

FECHA. 17/05/2022

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052663103003201700207-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 19 Septiembre 2022
Visitas: 1690

TEMA. RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR. NEXO DE CAUSALIDAD. “En tal eventualidad y con el fin de establecer la responsabilidad  deprecada, a la víctima le basta acreditar el ejercicio de la actividad peligrosa desarrollada por su contendiente, el daño que padeció y la  relación de causalidad entre aquella y este; al paso que el demandado sólo puede exonerarse demostrando que el perjuicio no fue producido  por dicha operación, es decir, que obedeció al devenir de un elemento extraño y exclusivo, como la fuerza mayor o caso fortuito, la  intervención de la víctima o la de un tercero, únicas circunstancias que rompen el nexo causal citado. Es desacertado, entonces, enfocar la defensa alegando la ausencia de culpa de los enjuiciados, toda vez que estos sólo pueden exonerarse de responsabilidad rompiendo la causalidad”

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 223/05/2022

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